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ultima actualización Febrero del 2002 |
ART. 2.° El Escudo Nacional esta constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel mas alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de esta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una pena que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior que se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.
Un modelo del Escudo Nacional, autenticado por los tres Poderes de la Unión permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación uno en el Museo Nacional de Historia y otro en la Casa de Moneda.
ART 3. ° " I a Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas. con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro. tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja, la proporción entre anchura y longitud de la Bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.
Un modelo de la Bandera Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación y otro en el Museo Nacional de Historia.
ART 4. ° La letra y música del Himno Nacional son las que aparecen en el capítulo especial de esta Ley. El texto y música del Himno Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerán depositados en el Archivo General de la Nación, en la Biblioteca Nacional y en el Museo Nacional de Historia.
ART. 6. ° Con motivo de su uso en monedas, medallas oficiales, sellos,papel oficial y similares, en el Escudo Nacional solo podrán figurar,por disposiciones de la Ley o de la Autoridad, las palabras Estados Unidos Mexicanos, que formaran el semicírculo superior.
El Escudo Nacional solo podrá figurar en los vehículos que usa el Presidente de la República, en el papel de las dependencias de los Poderes Federales y Estatales, así como de las municipalidades, pero que da prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo Nacional solo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente.
ART 7. ° Previa autorización de la Secretaria de Gobernación las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos. podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones. Siempre que esto contribuya al culto del Símbolo Patrio. Queda prohibido hacer cualquiera otra inscripción en la Bandera Nacional.
ART. 8. ° Corresponde a la Secretaría de Gobernación promover y regular el abanderamiento de las instituciones publicas y de las agrupaciones privadas, legalmente constituidas.
ART. 9. ° En festividades cívicas o ceremonias oficiales en que este presente la Bandera Nacional, deberán rendirsele los honores que le corresponden en los términos previstos en esta ley y los reglamentos aplicables; honores que, cuando menos, consistirán en el saludo civil simultaneo de todos los presentes, de acuerdo con el Art. 14 de esta misma ley.
ART. 10.° El día 24 de febrero se establece solamente como Día de la Bandera. En este día se deberán transmitir programas especiales de radio y televisión, destinados a difundir la historia y significación de la Bandera Nacional.
ART. 11.° En las instituciones de las dependencias y entidades civiles de la Administración Publica Federal, de los gobiernos, de los Estados y de los Municipios se rendirán honores a la Bandera Nacional en los términos de esta ley y con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada an˜o, independientemente del izamiento del labaro patrio que marca el calendario del Art. 18, acto que podrá hacerse sin honores.
Las instituciones publicas y agrupaciones legalmente constituidas, podrán rendir honores a la Bandera Nacional, observándose la solemnidad y el ritual que se describe en esta ley. En estas ceremonias se deberá interpretar además, el Himno Nacional
ART. 12.° Los honores a la Bandera Nacional se harán siempre con antelación a los que deban rendirse a personas.
ART 13.° La Bandera Nacional saludara, mediante ligera inclinación, sin tocar el suelo, solamente a otra Bandera, nacional o extranjera; en ceremonia especial, a los restos o símbolos de los héroes de la Patria; y para corresponder el saludo del Presidente de la República o de un Jefe de Estado extranjero en caso de reciprocidad internacional. Fuera de estos casos, no saludara a personas o símbolo alguno.
ART 14.° El saludo civil a la Bandera Nacional se hará en posición de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del corazón; los varones saludaran, además con la cabeza descubierta. El Presidente de la República, como Jefe Supremo de las fuerzas armadas, la saludara militarmente.
ART 15.° En las fechas declaradas solemnes para toda la nación, deberá izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta según se trate de festividad o duelo, respectivamente en escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usaran conforme a las leyes y reglamentos aplicables.
Las autoridades educativas Federales, Estatales y Municipales, dispondrán que en las instituciones de enseñanza elemental media y superior, se rindan honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de labores escolares o a una hora determinada en ese día durante la mañana, así como al inicio y fin de cursos.
ART 16.° La Bandera Nacional se izara diariamente en los edificios sede de los Poderes de la Unión, en las oficinas de Migración, Aduanas, Capitanías de Puerto, Aeropuertos internacionales; en las Representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero y en el asta monumental de la Plaza de la Constitución de la Capital de la República.
ART 17.° Las Banderas para los inmuebles a que se refieren los artículos anteriores, tendrán las dimensiones y la conservación adecuadas a su uso y dignidad, y se confiaran al cuidado del personal que para el efecto se designe, el cual vigilara que en las fechas correspondientes sean izadas y arriadas puntualmente, con los honores relativos, en donde fuere posible.
ART
18.° En los términos del Art. 15 de esta ley, la Bandera
Nacional deberá izarse:
a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
21 de enero: | Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, 1779. |
5 de febrero: | Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917. |
19 de febrero: | ''Día del Ejército Mexicano'' |
24 de febrero: | ''Día de la Bandera'' |
1.° de marzo: | Aniversario de la Proclamación del Plan de Ayutla. |
18 de marzo: | Aniversario de la Expropiación Petrolera en 1938. |
21 de marzo: | Aniversario del nacimiento de Benito Juárez en 1806. |
26 de marzo: | Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe. |
2 de abril: | Aniversario de la Toma de Puebla en 1867. |
1.° de mayo: | ''Día del Trabajo''. |
5 de mayo: | Aniversario de la Victoria sobre el ejército francés en Puebla en 1852. |
8 de mayo: | Aniversario del nacimiento en 1763 de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independencia de México. |
1. de mayo: | Aniversario de la Toma de Querétaro, por las Fuerzas de la República, en 1867. |
1.° de junio: | "Día de la Marina Nacional''. |
21 de junio: | Aniversario de la Victoria de las armas nacionales sobre el Imperio en 1867. |
1.° de septiembre: | Apertura de Sesiones del Congreso de la Unión. |
14 de septiembre: | Incorporación del Estado de Chiapas, al Pacto Federal. |
15 de septiembre: | Conmemoración del Grito de Independencia. |
16 de septiembre: | Aniversario del inicio de la Independencia de México,en 1810. |
27 de septiembre: | Aniversario de la Consumación de la Independencia en 1821. |
30 de septiembre: | Aniversario del nacimiento de Gesteé Morelos en 1765. |
12 de octubre: | ''Día de la Raza'' y Aniversario del Descubrimiento de América, en 1492. |
23 de octubre: | "Día Nacional de la Aviación". |
24 de octubre: | ''Día de las Naciones Unidas". |
30 de octubre: | Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873. |
6 de noviembre: | Conmemoración de la Promulgación del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo en 1813. |
20 de noviembre: | Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana en 1910. |
29 de diciembre: | Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859. |
Diciembre: | El Día de la Clausura de Sesiones del Congreso de la Unión. |
b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
14 de febrero: | Aniversario de la muerte de Vicente Guerrero en 1831. |
22 de febrero: | Aniversario de la muerte de Francisco I. Madero en 1913. |
28 de febrero: | Aniversario de la muerte de Cuauhtemoc en 1525. |
10 de abril: | Aniversario de la muerte de Emiliano Zapata en 1919. |
21de mayo: | Aniversario de la muerte de Venustiano Carranza en 1920. |
17 de julio: | Aniversario de la muerte del general Alvaro Obregón en 1928. |
18 de julio: | Aniversario de la muerte de Benito Juárez en 1872. |
30 de julio: | Aniversario de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla en 1811. |
13 de septiembre: | Aniversario del sacrificio de los Niños Héroes de Chapultepec, en 1847. |
7 de octubre: | Conmemoracion del sacrificio del senador Belisario Domínguez en 1913. |
2 de diciembre: | Aniversario de la muerte de Gesteé este Morelos en 1815. |
ART 19.° En acontecimientos de excepcional importancia para el País, el Presidente de la República podrá acordar el izamiento de la Bandera Nacional en días distintos a los señalados en el articulo anterior. Igual facultad se establece para los gobernadores de las Entidades Federativas, en casos semejantes dentro de sus respectivas jurisdicciones.
ART 20.° En los casos a que se refieren los artículos anteriores, con la salvedad de lo dispuesto para instalaciones militares, planteles educativos y embarcaciones en el Art. 15, la Bandera Nacional, será izada a las ocho horas y arriada a las dieciocho.
ART 21.° Es obligatorio para todos los planteles educativos del País, oficiales o particulares, poseer una Bandera Nacional, con objeto de utilizarla en actos cívicos y afirmar entre los alumnos el culto y respeto que a ella se le debe profesar.
ART 22.° Cuando una Bandera Nacional sea condecorada, la insignia respectiva se le prendera en la corbata.
ART 23.° En los actos oficiales de carácter internacional que se efectúen en la República, solo podrán izarse o concurrir las banderas de los países con los que el Gobierno Mexicano sostenga relaciones diplomáticas, y se les tributaran los mismos honores que a la Bandera Nacional. En actos internacionales de carácter deportivo, cultural o de otra naturaleza, en que México sea país sede, podrán izarse o concurrir aun las banderas de los países con los que México no mantenga relaciones diplomáticas, con apego al ceremonial correspondiente.
ART 24.° Cuando a una ceremonia concurran la Bandera Nacional y una o mas banderas de países extranjeros, se harán primero los honores a la Nacional y, enseguida a las demás, en el orden que corresponda. La Bandera Nacional ocupara el lugar de honor cuando estén presentes una o mas banderas extranjeras.
ART 25.° En la entrega oficial de Bandera a organizaciones o instituciones civiles, el personal de la corporación o de la institución que la reciba, tomara la formación adecuada al lugar donde se efectué la ceremonia, y observara, según el caso, las siguientes reglas:
I. Si la entrega tiene lugar a campo abierto, formara en líneas de tres filas en orden de revista; si es un grupo montado, en líneas de secciones por tres, en el lugar que se ordene.
II. Si la ceremonia se efectúa en un salón, patio o cualquier otro sitio que no reúna las condiciones necesarias para las formaciones antes indicadas, el personal de la organización o instituto podrá adaptarse a las características del lugar.
III.Si hay banda de guerra, se mandara tocar ''Atención'', a cuyo toque, el abanderado, escoltado por cuatro miembros designados con anterioridad, se colocara frente al encargado de entregar la Bandera, quien será recibido por una comisión especial presidida por el director o representante de la organización o institución; si no hubiera banda de guerra, los toques serán sustituidos por las ordenes de ''Atención" y "Escolta": "Paso Redoblado";
IV. Enseguida, el encargado tomara la bandera de manos de uno de sus ayudantes, la desplegara y se dirigirá al personal de la organización o instituto, en los siguientes términos:
"Ciudadanos (o jóvenes, niños, alumnos, o la indicación nominativa que corresponda de la organización o institución, sindicato, etcétera): Vengo, en nombre de México, a encomendar a vuestro patriotismo, esta Bandera que simboliza su independencia, su honor, sus instituciones y la integridad de su territorio. ¿Protestáis honrarla y defenderla con lealtad y constancia?".
Los componentes de la organización o institución contestaran:
''Si protesto''.
El encargado proseguirá:
"Al concederos el honor de ponerla en vuestras manos, la Patria confía en que, como buenos y leales mexicanos, sabréis cumplir vuestra protesta", y.
V. Finalmente entregara la Bandera al director o representante, quien la pasara al abanderado, si hay banda de música y de guerra, tocaran, simultáneamente el Himno Nacional y "Bandera", a cuyos acordes el abanderado con su escolta, pasara a colocarse al lugar mas relevante del recinto local. En caso de que no haya banda de guerra, solamente se tocara o cantara el Himno Nacional.
ART 26.°Si hubiere varias instituciones que deban recibir la Bandera en una misma ceremonia se procederá de acuerdo con el articulo anterior y en orden alfabético de su denominación.
ART 27.° Cuando el personal de una organización o instituto desfile con su bandera, el abanderado se colocara el portabandera, de modo que la cuja caiga sobre su cadera derecha; introducirá el regatón del asta en la cuja y con la mano derecha a la altura del hombro mantendrá la Bandera y cuidara que quede ligeramente inclinada hacia adelante, evitando siempre que la Bandera toque el suelo.
ART 28. ° Al hacer alto, se sacara el asta de la cuja y se bajara hasta que el regatón toque el suelo a diez centímetros, aproximadamente a la derecha de la punta del pie de ese costado, sosteniéndola con la mano derecha a la altura del pecho, en posición vertical.
ART 29.° En ceremonia de duración prolongada, el abanderado y el personal de la escolta podrán ser substituidos.
ART 30.° Cuando dos grupos que lleven la Bandera Nacional se encuentren sobre la marcha, los abanderados, al llegar a seis pasos de distancia uno de otro, subirán la mano derecha en el asta a la altura de los ojos; después de haber dado dos pasos inclinaran la Bandera con lentitud hacia el frente sin que toque el suelo, y la mantendrán en esta posición hasta que hayan rebasado cuatro pasos, momento en el cual volverán a levantarla del mismo modo, y cuando hayan avanzado dos pasos mas, bajaran la mano a su puesto. Si uno de los dos grupos estuviere de pie firme, el abanderado solo contestara el saludo en la forma prevista por el Art. 13.
ART 31. El vehículo que use el Presidente de la República podrá llevaría Bandera Nacional. En el extranjero, los Jefes de Misión Diplomática podrán portar, en asta, la Bandera Nacional en el vehículo que utilicen.
ART. 32. Los particulares podrán usar la Bandera Nacional en sus ve hículos, exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo. En estos casos la Bandera podrá ser de cualquier dimensión y con el escudo impreso en blanco y negro. El particular observara el respeto que corresponde al símbolo nacional y tendrá cuidado en su manejo y pulcritud.
ART. 33. Los ejemplares de la Bandera Nacional destinados al comercio,deberán satisfacer las características de diseño y proporcionalidad establecidas en el Art. 3.°.
ART 34. La Banda Presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que solo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color de verde a la franja superior. Llevara el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la Banda remataran con un fleco dorado.
ART. 35. El Presidente de la República portará la Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla:
I. En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal:
II. El 1.° de septiembre de cada ano, al rendir su informe
ante el Congreso de la Unión;
III. En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y
IV. Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno Mexicano.
ART. 36. La Banda Presidencial deberá colocarse del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente la portarán, descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y el entrante.
ART. 37. En la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, una vez que el Presidente entrante haya rendido la protesta constitucional, el saliente entregara la Banda al Presidente del Congreso de la Unión, quien la pondrá en manos del Presidente de la República para que este se la coloque a si mismo.
ART. 38. El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apagarán a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.
ART. 39. Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional,ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos. Asimismo se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional en fines de publicidad comercial o de índole semejante. Se prohíbe cantaro ejecutar los himnos de otras naciones, salvo autorización expresa del representante diplomático respectivo y de la Secretaria de Gobernación.
ART. 40. Todas las ediciones o reproducciones del Himno Nacional requerirán autorización de las Secretarias de Gobernación y de Educación Pública. Los espectáculos de teatro, cine, radio y televisión, que versen sobre el Himno Nacional y sus autores, o que contengan motivos de aquel, necesitaran de la aprobación de las Secretarias de Gobernación y Educación Pública, según sus respectivas competencias.
Las estaciones de radio y de televisión podrán transmitir el Himno Nacional integro o fragmentariamente, previa autorización de la Secretaria de Gobernación, salvo las transmisiones de ceremonias oficiales.
Art. 41. Del tiempo que por Ley le corresponde al Estado en las frecuencias de la radio y en los canales de televisión, en los términos legales de la materia, se incluirá en su programación diaria al inicio y cierre de las transmisiones la ejecución del Himno Nacional y en el caso de la televisión, simultáneamente la imagen de la Bandera Nacional. El numero de estrofas que deberán ser entonadas será definido por la Secretaria de Gobernación.
ART. 42. El Himno Nacional solo se ejecutara, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al Presidente de la República. En estos dos últimos casos, se ejecutara la música del coro, de la primera estrofa y se terminara con la repetición de la del coro.
ART. 43. En el caso de ejecución del Himno Nacional para hacer honores al Presidente de la República, las bandas de guerra tocaran "Marcha de Honor"; cuando el Himno sea entonado, las bandas de guerra permanecerán en silencio, pero en el caso de honores a la bandera, la banda de música ejecutara el Himno y las de guerra tocaran "Bandera" simultáneamente. En ninguna ceremonia se ejecutara el Himno Nacional mas de dos veces para hacer honores a la Bandera ni mas de dos veces para rendir honores al Presidente de la República.
ART. 44. Durante solemnidades cívicas en que conjuntos corales entonen el Himno Nacional, las bandas de guerra guardaran silencio.
ART. 45.La demostración civil de respeto al Himno Nacional se hará en posición de firme. Los varones, con la cabeza descubierta.
ART. 46. Es obligatoria la enseñanza del Himno Nacional en todos los planteles de educación primaria y secundaria. Cada an˜o las autoridades educativas convocarán a un concurso de coros infantiles sobre la interpretación del Himno Nacional, donde participen los alumnos de enseñanza elemental y secundaria del Sistema Educativo Nacional.
ART. 47. Cuando en una ceremonia de carácter oficial deban tocarse el Himno Nacional y otro extranjero, se ejecutara el patrio en primer lugar. En actos de carácter internacional en los que México sea país sede, se estará a lo que establezca el ceremonial correspondiente.
ART. 48. Las embajadas o consulados de México, procuraran que en conmemoraciones mexicanas de carácter solemne, sea ejecutado el Himno Nacional.
ART. 49. La Secretaría de Relaciones Exteriores, previa consulta con la Secretaria de Gobernación, autorizara a través de las representaciones diplomáticas de México acreditadas en el extranjero, la ejecución o canto del Himno Nacional Mexicano, en espectáculos o reuniones sociales que no sean cívicas, que tengan lugar en el extranjero. Así mismo, la Secretaria de Relaciones Exteriores, a través de dichas representaciones, solicitara del gobierno ante el cual se hallen acreditadas, que se prohíba la ejecución o canto del Himno Nacional Mexicano con fines comerciales.
ART. 50. El uso del Escudo y la Bandera Nacionales, así como la ejecución del Himno Patrio por las fuerzas armadas del País, se regirá por las leyes, reglamentos y disposiciones respectivas.
ART. 51. El Poder Ejecutivo Federal, los gobernadores de los Estados y los Ayuntamientos de la República, deberán promover, en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia, el culto a los símbolos nacionales.
ART. 52. En caso de reciprocidad el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaria de Gobernación, podrá regular, en territorio nacional, el uso de la Bandera y la Ejecución del Himno Nacional de un país extranjero.
ART. 53. La Secretaria de Relaciones Exteriores vigilara que en las Embajadas o Consulados de México sea ejecutado el Himno Nacional y cumplido el ceremonial de la Bandera Nacional, en las conmemoraciones de carácter solemne. Además, destinara un sitio destacado en cada Embajada o Consulado para ubicar la Bandera Nacional.
ART. 54. Las autoridades educativas dictaran las medidas para que en todas las instituciones del Sistema Educativo Nacional, se profundice en la enseñanza de la historia y significación de los símbolos patrios.
Convocará y regulara, asimismo, en los términos del reglamento correspondiente, concursos nacionales sobre los símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos.
ART. 55. Compete a la Secretar’a de Gobernacion vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esa función seran sus auxiliares todas las autoridades del País. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos.
ART. 56. Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero comœn, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigaran, segun su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podra imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Procedera la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilicitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacional.
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